En relación
con el Empleo Público, el Gobierno en el artículo 21 fija para 2015 una
tasa reposición de efectivos de hasta un máximo del 50% para
los servicios esenciales.
Entre ellos
se encuentra la Administración de Justicia, la Administración Penitenciaria, la
Sanidad, la Educación, las Fuerzas del Orden y Seguridad, la Extinción de
Incendios, la Lucha contra el Fraude, el Asesoramiento Jurídico y la Gestión de
los Recursos Públicos, personal de Administración y Servicios de las
Universidades…..
En
el artículo 21 del Proyecto de Ley son las siguientes:
1.- Se
podrán aprobar nuevas Ofertas de Empleo Público con la tasa de reposición
de hasta el 50% para los siguientes sectores:
·
Administración de Justicia y
Acción Exterior del Estado.
·
Cuerpos de funcionarios docentes.
·
Plazas de hospitales y centros de salud
del Sistema Nacional de Salud.
·
Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del
Estado, Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio y
Policía Local.
·
Fuerzas Armadas en relación con las
plazas de militares de carrera y militares de complemento.
·
Control y lucha contra el fraude fiscal,
laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social.
·
Asesoramiento jurídico y gestión de los
recursos públicos.
·
Plazas correspondientes al personal de los
servicios de prevención y extinción de incendios.
·
Plazas de personal investigador doctor
de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación.
·
Cuerpos de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a
las plazas de personal de administración y servicios de las
Universidades
·
Supervisión e inspección de los mercados
de valores y de los que en ellos intervienen.
·
Seguridad aérea y seguridad marítima
·
La Administración Penitenciaria
·
En el Consejo de Seguridad Nuclear
En el
supuesto de plazas de policía local y de servicios de prevención y
extinción de incendios, se podrá alcanzar el 100% de la tasa de
reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que
cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de
Haciendas Locales, o en su caso, las leyes de Presupuestos Generales del Estado
en materia de autorización de operaciones de endeudamiento y cumplan el
requisito de estabilidad.
La tasa
de reposición de efectivos correspondientes a uno o varios de los sectores
prioritarios definidos podrá acumularse en otros u otros de los sectores
contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías
profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura
se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
2. Se
admiten las convocatorias de oposiciones correspondientes a Ofertas de Empleo
Público de ejercicios anteriores cuyas plazas no hubiesen sido convocadas.
3.- Podrán
autorizarse, para casos excepcionales, convocatorias de puestos o plazas
vacantes en Entidades Públicas Empresariales y Entes del Sector Público Estatal
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
4.
Se admite la contratación de personal temporal, el nombramiento de personal
estatutario temporal o de funcionarios interinos en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables dentro de los sectores prioritarios
o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
ENLACE AL PROYECTO DE LEY: