martes, 30 de septiembre de 2014

TASA DE REPOSICIÓN DEL 50% EN LOS SECTORES ESENCIALES

En relación con el Empleo Público, el Gobierno en el artículo 21 fija para 2015 una tasa reposición de efectivos de hasta un máximo del 50% para los servicios esenciales.

Entre ellos se encuentra la Administración de Justicia, la Administración Penitenciaria, la Sanidad, la Educación, las Fuerzas del Orden y Seguridad, la Extinción de Incendios, la Lucha contra el Fraude, el Asesoramiento Jurídico y la Gestión de los Recursos Públicos, personal de Administración y Servicios de las Universidades…..
 En el artículo 21 del Proyecto de Ley son las siguientes:
1.- Se podrán aprobar nuevas Ofertas de Empleo Público con la tasa de reposición de hasta el 50% para los siguientes sectores:
·         Administración de Justicia y Acción Exterior del Estado.
·         Cuerpos de funcionarios docentes.
·         Plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
·         Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio y Policía Local.
·         Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento.
·         Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social.
·         Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.
·         Plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
·         Plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación.
·         Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades
·         Supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
·         Seguridad aérea y seguridad marítima
·         La Administración Penitenciaria
·         En el Consejo de Seguridad Nuclear
En el supuesto de plazas de policía local y de servicios de prevención y extinción de incendios, se podrá alcanzar el 100% de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de Haciendas Locales, o en su caso, las leyes de Presupuestos Generales del Estado en materia de autorización de operaciones de endeudamiento y cumplan el requisito de estabilidad.
La tasa de reposición de efectivos correspondientes a uno o varios de los sectores prioritarios definidos podrá acumularse en otros u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
 2. Se admiten las convocatorias de oposiciones correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores cuyas plazas no hubiesen sido convocadas.
3.- Podrán autorizarse, para casos excepcionales, convocatorias de puestos o plazas vacantes en Entidades Públicas Empresariales y Entes del Sector Público Estatal para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
4.  Se admite la contratación de personal temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables dentro de los sectores prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
ENLACE AL PROYECTO DE LEY:

http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presup/PGE2015Proyecto/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/1/1/2/3/N_15_A_R_1_2_11_1.PDF